lunes, 22 de octubre de 2007

OBLIGACION DE ARRENDAR CON IVA EN EL SUPUESTO DE QUE EL INQUILINO SEA EMPRESA


Si un propietario quiere arrendar una casa a una sociedad para que viva allí uno de sus socios. Al ser a una sociedad, ¿le tiene que cobrar I.V.A. sin ser empresario?

A pesar de no ser empresario el propietario, el hecho de alquilar un inmueble a una sociedad hace que el alquiler vaya gravado con el I.V.A. (el 16%), y le convierte automáticamente en empresario a efectos del referido impuesto.

Por tanto, deberá la propiedad darse de alta como empresario, emitir facturas con repercusión del I.V.A y presentar las autoliquidaciones oportunas.

Si bien los alquileres de inmuebles destinados a vivienda están exentos de IVA, esta exención únicamente es aplicable cuando los arrendatarios destinen las viviendas directamente a vivienda, lo que no sucede en este caso porque el arrendatario es la sociedad.

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