jueves, 3 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ¿DONDE ESTAN LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS?

¿DONDE ESTAN LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS?

A día de hoy se hace necesario crear mecanismos de control y encontrar fórmulas que garanticen el acceso a una vivienda digna.
El que los poderes públicos no se hayan preocupado de promover las condiciones necesarias y de fijar las normas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna ha provocado una escalada desorbitada de los precios de la vivienda frente a los salarios en todo el territorio nacional. En diez años el precio de la vivienda se ha incrementado en más de un 250%, mientras que los salarios apenas se han incrementado por encima del IPC.
Es un hecho notorio el que los jóvenes tienen muy difícil el acceso a la vivienda teniendo que destinar cerca del 70% de su salario y del 50% en el caso de una pareja joven.
La reciente crisis de las hipotecas subprime en Estados Unidos ha incrementado aún más las dudas en el sector. La falta de liquidez que esta crisis ha provocado y la práctica desaparición de este tipo de hipotecas, está afectando negativamente a la ya de por sí maltrecha demanda de vivienda en Estados Unidos. Afortunadamente, en España se conceden pocas hipotecas de alto riesgo y el nivel de morosidad, aunque haya crecido recientemente, es muy bajo. Sin embargo, estas turbulencias financieras y su efecto en los mercados internacionales provocan la desconfianza en la economía por lo que menos gente se anima a endeudarse para comprar una vivienda.
Se prevé que si continúan subiendo a este mismo ritmo los tipos de interés, y el IPC, tendrán inevitablemente que disminuir los precios de la vivienda, dado que aumentará a tal extremo el endeudamiento familiar que imposibilitará el que muchas familias continúen viviendo en el que fue su hogar. Los propietarios tendrán que acceder a residencias más humildes para así hacer frente a sus elevados préstamos hipotecarios.
Otro de los problemas que impiden el acceso a una vivienda digna es la proliferación de viviendas vacías y secundarias que, en la mayoría de los casos, son mantenidas así con fines especulativos. En España a día de hoy nos encontramos con más de 6.442.896 viviendas vacías o secundarias que o bien no se usan, o bien se emplean con una intensidad reducida.

CONSULTA COMPRAVENTA: DESCALIFICACION DE VIVIENDA DE V.P.O

ACTUALMENTE EL PERIODO PARA PODER SOLICITAR UNA DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA ES A PARTIR DE LOS 15 AÑOS. ¿SERÍA POSIBLE LEGALMENTE TAMBIÉN QUE CON CARÁCTER RETROACTIVO SE ALARGARA ESTE TIEMPO A UN MÍNIMO DE 20 Ó 30 AÑOS POR EJEMPLO?

Señalar que salvo mejor opinión fundada en derecho, ello vendría a contradecir el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales ganados en virtud de la normativa vigente en el momento de su adquisición.
Así el artículo 9.3 de la Constitución Española señala que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la retroactividad de las leyes parte de la base de que ésta puede alcanzar a aquellas situaciones no consolidadas, ya que ello no está vedado por la Constitución, pero nunca a situaciones ya consolidadas como sería la cuestión aquí planteada.

CONSULTA COMPRAVENTA: VENTA DE INMUEBLE DE V.P.O.

ACTUALMENTE PARA VENDER UN PISO PROTEGIDO SE LO PUEDO VENDER A CUALQUIERA QUE CUMPLA LAS CONDICIONES PARA ACOGERSE A UN PISO DE PROTECCIÓN, SIEMPRE QUE LA CAM NO HAYA EJERCIDO EL DERECHO DE TANTEO. ¿SERÍA LEGALMENTE POSIBLE QUE EN UN FUTURO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID EXTIENDA EL DERECHO DE TANTEO NO SÓLO A ELLA SINO A UNA "LISTA OFICIAL DE DEMANDANTES DE VPO", DE MANERA QUE ESTÉ OBLIGADO A VENDER MI PISO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID O A UNA LISTA OFICIAL DE DEMANDANTES Y QUE POR TANTO YA NO PUEDA VENDÉRSELO A CUALQUIERA? ME INTERESA SABER SI ESTO LEGALMENTE SERÍA POSIBLE HACERLO CON CARÁCTER RETROACTIVO PORQUE AUNQUE ACTUALMENTE NO ES ASÍ, SI LEGALMENTE SE PUEDE HACER CON RETROACTIVIDAD ME AFECTARÍA.

Si sería posible que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo acuerden esa situación que Ud. señala de que estemos obligados a vender nuestro piso a una lista oficial de demandantes de VPO. Realmente el ejercicio del derecho de tanteo que está realizando la Comunidad Autonoma de Madrid, esta pensado en beneficio de esa “lista” de personas de “escasa capacidad económica”
En la actualidad, si la Comunidad Autonoma de Madrid renunciara al derecho de tanteo, podemos vender nuestro inmueble de nuestra propiedad a cualquier tercero, cuyos datos personales no vienen contemplados ni recogidos en una lista cerrada de posibles adquirentes.
En un futuro sería lícito y posible que la Comunidad Autonoma de Madrid, bajo el imperio de una norma de rango legal, nos obligara a la hora de renunciar ésta al derecho de tanteo, a que vendamos el inmueble a un adquirente recogida en una lista. Ello nunca con efecto retroactivo, claro está. Sólo a partir de su publicación en el BOCAM.

CONSULTA COMPRAVENTA: DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

EL DERECHO DE TANTEO SIGNIFICA QUE ANTES DE EJECUTAR LA VENTA DEBO NOTIFICAR MI INTENCIÓN DE VENDER EL INMUEBLE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y QUE ELLA PUEDE TOMAR LA DECISIÓN DE ADQUIRIRLO COMO COMPRADOR PREFERENTE QUE ES. SI LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID ME COMUNICARA QUE SÍ QUE VA A EJERCER DICHO DERECHO DE TANTEO. ¿PUEDO ECHARME ATRÁS EN LA VENTA Y QUEDARME CON EL PISO O DEBO FORZOSAMENTE VENDERLE EL PISO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID?

La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio, siendo éste vinculante para la propiedad (según nos ha manifestado verbalmente el Servicio de Regimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, obligándose pues a transmitir su propiedad a la C.C.A.A de Madrid en el precio señalado correspondiente al módulo, al ejercer ésta su derecho de tanteo.)

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS