miércoles, 8 de abril de 2009

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

CONSULTA: VOY A ARRENDAR UNA VIVIENDA, PERO ME GUSTARIA CONOCER CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. GRACIAS.



Entre las principales obligaciones del arrendador, conforme a la normativa vigente, hemos de señalar las siguientes:

• A entregar la cosa objeto del contrato, que se supone que está en buen estado, es decir que sirve para el uso a que se destina (Art. 1562cc)-
• A hacer todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla apta para el uso a que se destina, siendo éste último lo que define si la reparación es o no necesaria. Hay ciertas reparaciones como por ejemplo arreglar los interruptores de la luz, poner los cristales que han roto, arreglar la cerradura de la puerta, que se llaman reparaciones locativas o arrendaticias que van a cargo del arrendatario.

• A mantener al arrendatario en el roce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, por lo cual el Art. 1547 dispone que el arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada, lo que implica que tampoco puede modificar su destino económico.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NORMATIVA APLICABLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985.

CONSULTA: Celebré un contrato de arrendamiento de local de negocio en fecha 7 de diciembre de 1986. Necesitaria saber cual es el marco legal aplicable. Gracias.


Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 mayo 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 RDL 2/1985 de 30 abril y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el art. 1566 CC, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NORMATIVA APLICABLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985.

CONSULTA: Celebré un contrato de arrendamiento de vivienda en fecha 15 de junio de 1987. Necesitaria saber cual es el marco legal aplicable. Gracias.


Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 mayo 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 RDL 2/1985 de 30 abril, sobre medidas de política económica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por D 4104/1964 de 24 diciembre.
Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 disp. trans. 2ª.
La tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el art. 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: SE PUEDEN RESOLVER LOS CONTRATOS DE RENTA ANTIGUA.

¿SE PUEDE RESOLVER UN CONTRATO DE RENTA ANTIGUA?

Si, es posible. Los contratos de arrendamiento de renta antigua celebrados a partir del año 1964 hasta el 9 de mayo de 1985, podrán resolverse por parte del arrendador, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 4104/1964 de 24 de Diciembre de la Ley de arrendamientos urbanos, en el que se señala que :
No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1º) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
2º) Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que, en aquélla hubiere y una, como mínimo si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.
3º) Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
4º) Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualesquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de la dicha facultad de elección.
5º) Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS