jueves, 12 de abril de 2007

LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE UN LUGAR DETERMINADO ¿ES VÁLIDA?


Conforme al artículo 54 apartado segundo de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil que establece literalmente que: “No será válida la sumisión expresa contenida en los contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores y usuarios”; cabe determinar la nulidad de aquellas cláusulas que figuren en las notas de encargo y demás documentos propios de la práctica diaria de las agencias inmobiliarias que contengan la sumisión expresa a unos Tribunales determinados.

La competencia territorial desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, viene determinada cuando se trata de personas físicas por el fuero general que recoge el artículo 50 de nuestra meritada ley procesal y que señala que: “Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será competente el de su residencia en dicho territorio”.

Cabe señalar que la disposición adicional primera de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y que fue introducida por la disposición adicional primera, apartado sexto de la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación, consideró abusiva, en los contratos celebrados por consumidores y usuarios <<>>.

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