miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: REPARACION DE BALCONES

ESTE VERANO SE HA VENDIDO UNA CASA EN MI EDIFICIO, Y EL COMPRADOR NOS EXIGE EL PAGO DE LA OBRA DE REPARACIÓN DE DOS DE LOS BALCONES QUE TENÍAN DESPERFECTOS Y QUE HA ARREGLADO POR SU CUENTA DURANTE LAS VACACIONES. ÉL DICE QUE TENÍA EL PERMISO DEL ADMINISTRADOR. ¿NO ES NECESARIO TAMBIÉN EL PERMISO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS?

Si el estado de los balcones era defectuoso, es decir, presentaba cualquier riesgo de desprendimiento de parte de sus elementos, el comprador ha obrado de conformidad con la Ley, que le exige que ponga en conocimiento del Administrador las reparaciones urgentes que deben efectuarse en el inmueble a fin de que éste las lleve a cabo.

El Administrador está facultado para adoptar cualquier medida urgente necesaria para evitar un daño, perjuicio o incomodidad grave a la Comunidad de Propietarios, entre otras reparar los aparatos de presión para el adecuado suministro de agua de las viviendas, los desprendimientos de muros o fachadas, los cristales de las puertas, las cerraduras, etc.

En este caso concreto, con su actuación entendemos que ha pretendido evitar un daño mayor a la Comunidad de Propietarios que sería la responsable si ocurriese algún accidente por el deficiente estado de los balcones, siendo ella la responsable de la conservación y el mantenimiento de la fachada, por lo que entendemos que no era necesario el permiso de la Junta de Propietarios.

Ahora bien, es deber del Administrador poner la circunstancia de la reparación en conocimiento de los propietarios, así como informar inmediatamente de las medidas adoptadas al Presidente.

Por tanto, la cuestión principal a la que hay que atender para saber si estamos obligados al pago de la reparación efectuada es si era una reparación o no urgente.

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