martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS. POSIBILIDAD DE RESOLVER CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO EN OCTUBRE DE 1986.

FIRME UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO EL PASADO UNO DE OCTUBRE DE 1986. ESTOY COBRANDO UNA RENTA MENSUAL MUY INFERIOR A LA DE MERCADO. EN EL CONTRATO SE PACTO QUE LA PRORROGA ES MENSUAL, CON POSTERIORIDAD AL PLAZO OBLIGATORIAMENTE PACTADO DE UN AÑO ¿PUEDO RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?


En relación al contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1.986, le es aplicable el “Decreto Boyer” de 30 de abril de 1.985, que se publicó en el BOE de 9 de mayo de 1.985 y entró en vigor el mismo día de su publicación.-

En este Real Decreto se suprime la prórroga forzosa de los contrato de arrendamientos urbanos, recogida en el artículo 57 de la LAU de 1.964, y tienen los mismos la duración que libremente estipulen las partes, sin perjuicio de la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil.-

Es decir, que si al terminar el contrato el 1 de octubre de 1.987, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo pactado en contrato, es decir un año más, a menos que haya precedido requerimiento.

En el contrato, se pacta que la prórroga es mensual, con carácter tácito, con posterioridad al plazo obligatoriamente pactado de un año.-

Entiendo que esta cláusula pudiera ir en contra del Real Decreto antes indicado, por no haber precedido requerimiento, y a lo mejor no pudiera ser admitido por los Juzgados.-

Una vez hecha la advertencia anterior, cabe la siguiente posibilidad:

- Notificar al inquilino que se desiste del arrendamiento con un mes de antelación.-

El inquilino puede:
Aceptarlo, o
No aceptarlo y se tendría que iniciar un procedimiento.-

Mientras se estudian estas posibilidades, ...
y se le plantean al inquilino, ...
se inicia o no el procedimiento, ...
se prepara el requerimiento, ...
y se notifica al inquilino en el mes de julio o agosto, o ya mismo, que el 1 de octubre de 2.008, se da por finalizado el contrato.-

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