miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL. REPERCUSION GASTOS OBRAS DE LA COMUNIDAD DEL INQUILINO

SOY INQUILINO CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DESDE 1972. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS HA SUSTITUIDO LOS VENTANALES COMUNES DE LOS PASILLOS Y LOS BUZONES EN BLOQUE DEL PORTAL SIN QUE, EN AMBOS CASOS, ESTUVIERAN INSERVIBLES. EL ARRENDADOR INVOCA EL CAMBIO POR LA ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA, EL RANGO DEL INMUEBLE Y LA ADECUACIÓN DE LA FINCA A LOS TIEMPOS PRESENTES PARA CONSIDERAR ESTOS ELEMENTOS (VENTANALES Y BUZONES) "ANTICUADOS", QUE NO INÚTILES.
LAS CONSULTAS QUE QUIERO REALIZARLES SON LAS SIGUIENTES:
1º ¿ME PUEDE REPERCUTIR EL ARRENDADOR ESTOS GASTOS?
2º ¿ME PUEDE REPERCUTIR EL ARRENDADOR GASTOS DE OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD EN MI EDIFICIO SOMETIDO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL CON MAYORÍA DE PROPIETARIOS, CUANDO TALES OBRAS NO HAYAN REQUERIDO DE UNA CUOTA EXTRAORDINARIA PAGADA POR EL ARRENDADOR?



La regla general es que sea el arrendador o propietario el que debe asumir los costes de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el fin convenido. Si bien, habría que examinar el contenido del contrato que Vds. suscribieron, pues esta regla varía para el caso de que Vds. hubiesen efectuado un pacto contrario al respecto por el que Vd. se obligase a abonar estos gastos.

Cuestión diferente es que el arrendador, en aplicación de la anterior ley de Arrendamientos Urbanos o la disposición Transitoria Segunda C, pretenda repercutirle el importe de las obras que ha realizado, pero para ello es necesario que: en primer lugar, las obras cuyo coste le pretende repercutir sean necesarias o se hayan realizado por determinación de cualquier organismo o autoridad. La diferencia entre obras necesarias y obras de mejora estriba en considerar que las obras de mejoras son aquellas que no tratan de mantener el estado de la cosa arrendada en el modo y forma que tenía al concertarse el contrato de arrendamiento sino de obras de incremento y perfeccionamiento de la cosa arrendada.

Por lo que Vd. manifiesta en su consulta parece que no han sido obras de reparación necesarias sino de perfeccionamiento o mejora de la vivienda, motivo éste por el que no podría repercutirle cantidad alguna.


En segundo lugar, la cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las siguientes cantidades: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual. De el capital invertido se deducirán, en todo caso, los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.



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