miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. PROCEDIMIENTO MONITORIO PARA RECLAMAR CUOTAS DE COMUNIDAD DE COMUNEROS MOROSOS

SOY PRESIDENTE EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y ME GUSTARÍA SABER COMO HE DE RECLAMAR LAS MENSUALIDADES DE GASTOS DE COMUNIDAD A LOS PROPIETARIOS QUE NO LAS HAN PAGADO. HE OÍDO QUE PUEDO HACERLO SIN NECESIDAD DE UN ABOGADO, ¿ES CIERTO ESTO?. ME GUSTARÍA QUE ME INDICASEN COMO DEBO ACTUAR.

En la reforma de la ley de propiedad horizontal, que es la que regula la convivencia de los diferentes propietarios en aquellos edificios donde existen más de cuatro vecinos y, facultativamente, si éstos lo desean, en las formadas por un número inferior, se introdujo una novedad respecto a la forma de reclamar a los propietarios morosos las cantidades adeudadas a la Comunidad.

Esta novedad consiste en la posibilidad de reclamar las deudas pendientes mediante el llamado procedimiento monitorio, que es un procedimiento judicial más rápido que el declarativo ordinario, y en el que la Comunidad puede actuar a través de su Presidente, siempre y cuando concurran los requisitos que señalaremos a continuación, sin necesidad de valerse en el juicio de abogado y procurador.

Como primero de los requisitos mencionados anteriormente hemos de señalar el acuerdo de la Junta de Propietarios de actuar mediante este procedimiento y la liquidación de la deuda pendiente por el propetario, así, deberá convocarse una Junta en la que se apruebe la liquidación de la deuda pendiente, y emitirse una certificación por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, en la que se refleje este acuerdo, certificación que deberá ser notificada al propietario deudor.

En el orden del día de la Junta deberá constar como asunto a tratar, puesto que, en su defecto, no se podrá acordar en la reunión actuar contra este propietario.

El quórum suficiente para proceder contra el propietario deudor es el de la mayoría de cuotas, en primera convocatoria, y en segunda la mayoría de las cuotas presentes en la reunión.

Respecto de la comunicación al propietario moroso, advertir que debe efectuarse mediante burofax, para así dejar constancia no solo de que la ha recibido, sino del texto exacto que le ha sido notificado, y evitar de este modo discrepancias posteriores sobre las cantidades que le han sido reclamadas antes de la demanda.

Si el propietario no pagase tras recibir esta comunicación, es cuando se debe acudir al Juzgado más próximo al domicilio del deudor y presentar un escrito sencillo, en el que se pida el pago de la deuda, se identifique al propietario, y se explique cual es el origen de la reclamación. Junto con el escrito se deberá adjuntar el certificado del acuerdo adoptado por la Junta y la liquidación de la deuda, así como el resguardo de la entrega del burofax. Existe la posibilidad de rellenar unos formularios que encontrará en el Juzgado en lugar de presentar el escrito. De este modo ya habrá iniciado el procedimiento monitorio, y una vez admitida la petición inicial por el Juez, se requerirá al propietario judicialmente para o bien pagar la deuda, o bien oponerse al pago, siendo así que si no efectúa el pago en el plazo de veinte días ni se opone contestando o alegando sus razones para no efectuar el mismo, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para hacer efectiva la deuda más las costas del juicio y los intereses que se hubieran devengado.

Si efectuase el pago directamente a la Comunidad, el demandado deberá acreditarlo ante el Juzgado.

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