miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: COCHE DE COMUNERO QUE SOBRESALE DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO.

SOY PROPIETARIO DE LA PLAZA DE GARAJE-APARCAMIENTO QUE UTILIZO HABITUALMENTE, Y MI COCHE QUEDA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA MISMA, PUES TIENE UNAS DIMENSIONES INFERIORES A LAS DE LA PLAZA.
POR EL CONTRARIO, EL VECINO DE LA PLAZA COLINDANTE CON LA MÍA, QUE TAMBIÉN UTILIZA DE MODO HABITUAL, POSEE UN COCHE TAN GRANDE QUE NO LE CABE EN LA MISMA Y SOBRESALE DE LOS LÍMITES DE LA PLAZA 25-30 CENTÍMETROS POR SU PARTE DELANTERA, PUES POR DETRÁS TENEMOS LA PARED. LA LONGITUD DEL COCHE REBASA 25-30 CENTÍMETROS LA LONGITUD DE LA PLAZA, PERO COMO ADEMÁS NO LE DEJA APARCADO PEGADO A LA PARED PUES EL COCHE SOBRESALE DE LOS LÍMITES DE LA PLAZA DE 25 A 35 CENTÍMETROS.
ESTA SITUACIÓN ABUSIVA DEL VECINO ME SUPONE CONTINUAS DIFICULTADES Y MANIOBRAS PARA APARCAR Y SACAR MI COCHE DE MI PLAZA, Y ESTO SE LO HE MANIFESTADO PERSONALMENTE A ÉL, PERO CONTINÚA APARCANDO EN LA PLAZA ESE COCHE, Y SIN NINGÚN CUIDADO DE PEGARLO A LA PARED.
¿QUÉ PUEDO HACER PARA TERMINAR CON ESTA ANÓMALA SITUACIÓN?


La invasión de una zona común de maniobra en un garaje es una actividad ilícita, cuya prohibición debería encontrarse contemplada en los Estatutos de la Comunidad o en su Reglamento de Régimen Interno General, o incuso, en un reglamento específico de uso de las plazas de garaje.

En este supuesto entendemos que no existe ninguna de estas normas pero podría proponer a la Comunidad de Propietarios o a la Subcomunidad de garaje, dependiendo de si las plazas corresponden únicamente a propietarios de viviendas o a personas ajenas a la Comunidad de vecinos, su aprobación.

La aprobación de estos reglamentos reguladores del uso de los garajes no precisa el voto unánime de todos los copropietarios, sería suficiente con la mayoría simple de los votos, siempre que no se vulnere ningún derecho de los comuneros. En este reglamento se debería hacer constar las normas para el uso adecuado de cada plaza existente en el garaje, así como de los elementos comunes del mismo, e incuso las sanciones o procedimiento a seguir si alguno vulnerase las mismas.

En todo caso, la ausencia de norma alguna al respecto no faculta al propietario de la plaza de garaje contigua a la suya a aparcar allí un coche cuyas dimensiones exceden del diámetro de la plaza de su propiedad, puesto que existe un deber general de usar las cosas y servicios sin perjudicar los derechos de otro propietario, absteniéndose de realizar cualquier actividad antisocial en el inmueble que ocasione incomodidades o molestias a los demás propietarios, siendo el límite de su derecho propio el de los demás de usar la cosa conforme a su destino.

El problema que plantea la intromisión ilícita en las plazas de garaje es la debilidad de sus límites, así, si la Comunidad de propietarios y el vecino se muestran impasibles a sus requerimientos, antes de ejercitar una acción judicial, debería examinar en la escritura de división horizontal del inmueble cuales son las medidas exactas de la plaza de garaje de su vecino a fin de comprobar que coincide con la delimitación que está realizada en el suelo del garaje. De esta forma, podremos acreditar ante el Juez que se produce una extralimitación con trascendencia jurídica que debe ser impedida por menoscabar de manera significativa la normal utilización de nuestra plaza de garaje.






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