miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: IRREGULARIDADES EN PRESUPUESTO POR DERRAMAS

DESDE HACE 40 AÑOS SOY PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA Y HE CUMPLIDO PUNTUALMENTE TODOS LOS PAGOS A LA MISMA, SI BIEN, HACE DOS AÑOS CON MOTIVO DE UNA REPARACIÓN SE ESTABLECIÓ UNA DERRAMA, EXISTIENDO EN LOS PRESUPUESTOS CLARAS IRREGULARIDADES POR LO QUE ME ABSTUVE DE PAGAR HASTA OBTENER LAS EXPLICACIONES PERTINENTES. EN CONSECUENCIA, QUEDÉ PRIVADO DEL DERECHO A VOTO EN LAS JUNTAS, POR LO QUE PROCEDÍ A EFECTUAR UN DEPÓSITO EN UNA NOTARIA PERO NO A NOMBRE DE LA COMUNIDAD, SINO A MI PROPIO NOMBRE, PUESTO QUE, DE ESTA FORMA PODÍAN COGERLO Y NO ATENDER A MIS REQUERIMIENTOS Y ME PRIVARON, NUEVAMENTE, DEL DERECHO A VOTO. MI PREGUNTA ES: AL NO CONSTAR EN EL CITADO ARTÍCULO 15.2 DE LA LPH A NOMBRE DE QUIEN HA DE HACERSE ESTA CONSIGNACIÓN PARA RECUPERAR EL VOTO EN LAS JUNTAS, ¿ES OBLIGATORIO QUE LA CONSIGNACIÓN SE EFECTÚE PRECISAMENTE A NOMBRE DE LA COMUNIDAD? ¿Y SI CONSIGNO A SU NOMBRE Y RECOGEN EL DINERO SIN DARME LAS EXPLICACIONES REQUERIDAS?.

La ley establece que el propietario que no se halle al corriente del pago de las deudas vencidas con la comunidad estará privado del derecho al voto salvo que haya impugnado judicialmente las mismas o hubiese consignado judicial o notarialmente las cantidades.

Así pues, entendemos que la pretensión del legislador con estas excepciones ha sido distinguir entre los denominados “morosos habituales” de aquellas personas, como el lector, que siempre han cumplido sus obligaciones, y que tienen intención verdadera y real de cumplirlas, si bien, no han procedido al pago de alguna de las deudas en un determinado supuesto concreto por alguna controversia suscitada entre la Comunidad y los mismos.

La consignación debe hacerse siempre a nombre de la Comunidad de Propietarios, puesto que ella es la acreedora de esa cantidad, si bien, y atendiendo a la pregunta del Sr. Barahona, hemos de decirle que en la Notaria podrá pedir que el Notario levante un acta de deposito y notificación al Presidente de la Comunidad en la que se haga constar que se encuentra depositada una cantidad a nombre de la misma, pero que para poder recogerla debe poner en conocimiento del vecino disidente las explicaciones pertinentes, y que solo una vez emitidas las mismas y comunicada esta circunstancia por el vecino disidente al Notario podrá recoger el dinero depositado en la notaría.

De esta forma, evitará que el Presidente recoja la cantidad sin mostrarle el presupuesto que Vd. desea examinar, y a su vez, mostrará su más firme voluntad de pago de las deudas, supeditada únicamente a la comprobación de las irregularidades del presupuesto.

Es necesario puntualizar que la cantidad consignada, si hubiese controversia sobre la cantidad adeudada, deberá ser la exigida por la Comunidad de Propietarios en su estado de deudas y no la que estime el vecino que debe a la Comunidad.

En todo caso, entendemos que este tipo de supuestos concretos deben ser contemplados por el Presidente de la Comunidad como algo excepcional en los que la intención del vecino es pagar sus deudas y ser flexible con la privación del derecho al voto del mismo.

No hay comentarios:

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS