miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: INSTALACION DE ASCENSOR

VIVO EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS EN LA CUAL SE ESTÁ PLANTEANDO LA POSIBLE INSTALACIÓN DEL ASCENSOR EN LA FINCA. SE HA LLEGADO A UN ACUERDO POR ESCRITO ENTRE 8 VECINOS DE LOS 10 EXISTENTES EN LA FINCA SOBRE LA FORMA DE PAGO QUE VARIARÍA DEPENDIENDO LA PLANTA DE
CADA VECINO, PERO 2 VECINOS SE NIEGAN A LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR SIN DISCUTIR LA FORMA NI EL MODO DEL PAGO NI DE LA INSTALACIÓN, SIMPLEMENTE SE NIEGAN.
MI PREGUNTA ES: ¿QUÉ DERECHOS TENEMOS LOS QUE HEMOS VOTADO SÍ (8 SOBRE 10)?.¿QUÉ DEBERÍAMOS HACER?


En principio, tienen derecho a instalar el ascensor, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 establece en relación a la adopción de acuerdos por la Junta de Propietarios que el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor (...)u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En este caso, y si Vds. ostentan la mayoría exigida de las cuotas de participación, podrían instalar el ascensor, si bien, no podrán exigir su pago a los propietarios disidentes, puesto que, no están obligados a su pago, siendo imposible incluso elevar su cuota en la contribución a los gastos comunes del inmueble, siempre que el coste correspondiente a la instalación del ascensor exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Como indicábamos en otra consulta anterior, únicamente se puede privar a los dos propietarios disconformes del uso del ascensor mediante llaves que impiden utilizar el ascensor a quien no contribuya económicamente a su instalación, permitiendo, si posteriormente alguno de ellos desease utilizar el mismo, que abone la cuota que le hubiese correspondido satisfacer en el momento de su instalación, así como los gastos de instalación y mantenimiento que le hubiese correspondido satisfacer, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal, tal como establece el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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