miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA VIVIENDA DE PROTECCION (VPO): ALQUILER DE VIVIENDA DE VPO

VOY A ALQUILAR MI CASA Y ES DE PROTECCIÓN OFICIAL, ME HAN DICHO QUE TENGO QUE HACER ALGÚN PAPELEO, Y NO SE SI ES ENTREGAR LA FIANZA O ALGO MÁS. PODRÍAN INDICARME QUE HACER.

Sí, debe Vd. en principio, dirigir una instancia al Ilmo. Director General de Arquitectura y Vivienda, (Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio) solicitando el visado del contrato de arrendamiento.

2.- Adjuntar el contrato de arrendamiento, una fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva, un certificado de residencia del inquilino o compromiso de empadronamiento para aportarlo en el plazo de 3 meses.

3.- Resguardo de depósito de la fianza. El depósito se tiene que hacer en cualquier sucursal de Caja Madrid, una vez efectuado deberá acudir al IVIMA Calle Basílica, 23 para que le expidan el resguardo de la fianza y para esto debe llevar el contrato de arrendamiento, el resguardo del ingreso y su d.n.i.

A su vez, deberá indicar en el contrato de arrendamiento que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas protegidas, y que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de renta de los límites establecidos. ( El precio máximo dependerá de cuando se obtuviese la calificación, siendo un porcentaje del precio máximo de venta señalado para la vivienda ).

Además que el arrendador se obliga a poner a disposición del inquilino un ejemplar del contrato visado.

Que el subarriendo total o parcial esta prohibido y daría lugar a la resolución del contrato.

Y que la revisión se llevará acabo anualmente y nunca en porcentaje superior al IPC.

Si no visara el contrato el propietario estaría cometiendo una infracción sancionable con multas desde 1.501 € hasta 6000 €. Y aun superiores si la renta recibida supera a la máxima permitida legalmente.

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