miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: MANTENIMIENTO Y CARGO DEL COSTE DE LA PISCINA

EN MI COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESTÁN YA EMPEZANDO A PLANTEAR EL PAGO DE LOS COSTES DE LA PISCINA QUE NO SON POCOS. YO NO USO LA MISMA PORQUE CUANDO LLEGO A CASA YA ESTÁ CERRADA. ¿PODRÍA NEGARME A PAGAR LAS CUOTAS PUESTO QUE SON CLARAMENTE INDIVIDUALIZABLES? O EN SU DEFECTO, ¿ PODRÍA PEDIR QUE ESTÉ ABIERTA HASTA MÁS TARDE Y QUE CADA UNO SE BAÑE CUANDO QUIERA?.

En cuanto a la primera consulta hemos de decirle que todos los propietarios de la Comunidad se encuentran obligados por la ley al pago de los gastos ocasionados por los elementos comunes del inmueble, siendo así que al ser la piscina uno de ellos Vd. estará obligado al pago de los mismos.

Si bien, en algunos supuestos concretos si se ha exceptuado a alguno de los propietarios (habitablemente propietarios de garajes, locales..) del pago de estos gastos, bien porque se estableció así en los Estatutos o en el título constitutivo, con la consecuencia evidente de la privación del uso de la misma.

En este caso podría Vd. plantearlo como tema a tratar en la próxima Junta de Propietarios, y si por unanimidad todos estuviesen conformes podría Vd. ser excluido del uso y correlativamente del pago de los gastos modificando los Estatutos de la Comunidad, aunque no es lo habitual.

Cuestión diferente es que la piscina sea un elemento de mejora introducido en el inmueble con posterioridad y que sólo haya sido aceptada esta mejora por la mayoría, en cuyo caso no le podrán exigir si Vd. fue de los que se opuso, que pague la cuota correspondiente a los gastos ocasionados por la misma siempre que ésta exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En cuanto a la segunda cuestión, las Comunidades de Propietarios por mayoría simple pueden aprobar Normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes y dentro de éstas las normas reguladoras del uso de la piscina de la comunidad que debe respetar, a su vez, la normativa autonómica correspondiente.

Así pues, el horario de apertura de la piscina será establecido en las normas de régimen interno por acuerdo de la comunidad de propietarios, pudiendo Vd. también proponer que sea modificado el mismo.

En todo caso, si debe saber que si su Comunidad de Propietarios está formada por menos de treinta viviendas no necesitará socorrista pero en su defecto, necesitará un socorrista, lo que puede encarecer las cuotas a abonar por cada propietario si amplían el horario de apertura de la piscina.

Asimismo, la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid exige que la piscina permanezca inaccesible a los usuarios fuera del horario de funcionamiento, motivo por el que no podrán los vecinos acudir a ésta fuera del horario señalado como de apertura de la misma.

No hay comentarios:

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS