miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: UBICAR DESPACHO PROFESIONAL EN VIVIENDA

DESEO UBICAR UN DESPACHO PROFESIONAL EN MI VIVIENDA DEDICANDO PARTE DE ÉSTE AL MISMO, SI BIEN EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ME HA COMUNICADO QUE NO PUEDO HACERLO Y QUE PUEDO TENER PROBLEMAS CON LA COMUNIDAD SI LO HAGO. ME GUSTARÍA SABER CUALES SON MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A LA COMUNIDAD DE VECINOS.

En principio sí podría Vd. puesto que todos los propietarios o arrendatarios pueden efectuar en su vivienda la actividad que deseen siempre que no esté prohibida por los Estatutos, que no resulte dañosa para la finca o no se trate de una actividad molesta, ilícita, insalubre, peligrosa o nociva.

El régimen de Propiedad Horizontal se caracteriza por la coexistencia de un derecho singular y exclusivo de los propietarios de pisos y locales sobre un espacio limitado y susceptible de aprovechamiento independiente, y una copropiedad con los demás comuneros de los restantes elementos comunes, motivo por el que el ejercicio de un derecho propio no puede traducirse en perjuicio ajeno ni en el menoscavo del conjunto.

Así pues, todo propietario tiene libertad para cambiar el destino de su finca, o hacer que coexistan en la misma ambos destinos: vivienda y despacho profesional siempre que no exista una prohibición estatutaria o contractual que lo impida.

Si existiera una prohibición estatutaria, ésta deberá constar con claridad y precisión, no pudiendo interpretarse las prohibiciones existentes en los Estatutos de forma extensiva al comportar estas una limitación de las facultades dominicales. Existen supuestos en la jurisprudencia en los que atendiendo a las circunstancias concretas se ha permitido incluso el desarrollo de actividades con un objeto muy similar al prohibido en los Estatutos, por ejemplo la actividad de masajista a pesar de estar prohibida en el inmueble la instalación de clínicas médicas de cualquier especialidad.

En cuanto a la prohibición contractual, la acordada por los copropietarios en Junta, ha de ser adoptada por la unanimidad de los propietarios, y si Vd. se opone a la misma, podrá establecer su despacho profesional en su vivienda aun con la opinión en contra de la Comunidad.

El hecho de que en el título constitutivo o en los Estatutos se exprese o describa el uso o destino de los diferentes pisos o locales en modo alguno puede ser entendido como expresión del destino único de los mismos, ni mucho menos como prohibición de que los adquirentes puedan dedicarlos a otras actividades diferentes de las señaladas en la descripción, por tanto, a pesar de que en los mismos se indique que su destino es el de vivienda no estaría Vd. vinculado por tal descripción.

Si bien, el principal problema que conlleva el destino de una finca a un uso diferente del de vivienda es el ocasionado por las actividades molestas, insalubres, dañosas, nocivas o ilícitas, que se encuentran prohibidas y suponen una limitación lógica al uso del inmueble.

Así, deberá Vd. cuidar que la actividad que desempeñe en su vivienda no suponga especiales perjuicios o incomodidades para la comunidad, puesto que podrían prohibirle su ejercicio siempre que probasen que les impide a ellos el adecuado y normal uso de los elementos comunes, por ejemplo el uso del ascensor si acuden numerosas visitas a su inmueble, o que se origina una mayor suciedad en el portal o que les genera inseguridad al acceso de personas desconocidas, si ha ocurrido algún incidente de robos en la vivienda o que resulta incompatible con el normal sosiego y tranquilidad que se presumen inherentes al destino residencial del edificio.

Si por el contrario, la posibilidad de destinar los inmuebles a oficinas o despachos estuviese prevista en los Estatutos, se entendería como tolerancia de los copropietarios a las incomodidades que vienen aparejadas a estos usos y no podrían prohibirle su instalación.

En todo caso, si la actividad que pretende ejercer en su vivienda es una profesión de reducido alcance, sin necesidad de colaboradores ni organización empresarial que suponga una intensiva utilización de los elementos comunes, ni la generación de fuertes ruidos que puedan perturbar la tranquilidad de los miembros de la Comunidad y de sus familiares y las molestias que origina se encuentran dentro de las habituales soportadas en las relaciones de vecindad podría Vd. dedicar parte de su vivienda a desarrollar su actividad profesional.

Por último, es necesario destacar a su vez que deberá cumplir las normas urbanísticas municipales, puesto que, en algunos casos limitan la instalación de oficinas a determinadas alturas y también señalan requisitos mínimos que deben de cumplir los despachos profesionales domésticos ubicados en obras de nueva edificación.

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