miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA URBANISMO. RESIDENCIA EN EDIFICIO PROTEGIDO.

RESIDO EN UN EDIFICIO PROTEGIDO. DESEO CONOCER LAS VENTAJAS O INCONVENIENTES QUE ELLO ME SUPONE.

El hecho de residir en un edificio que se halla incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos tiene como ventaja vivir en un inmueble de especial valor artístico, arquitéctonico, histórico, pintoresco o ambiental, muy diferente de la mayoría de las construcciones actuales, en las que prima la idea del ahorro de espacio y del coste de los materiales por encima de la belleza o singularidad que revista la edificación.

Si bien, el gran inconveniente de residir en un edificio protegido es la falta de libertad a la hora de introducir alteraciones en el mismo, motivada por el deber de proteger esas caraterísitcas que los distinguen de los demás y les otorgan ese valor especial.

Así, el primer paso si deseamos alterar alguno de los elementos de una vivienda cataloga como protegida es averiguar a que nivel de protección se halla sujeta. El Plan General de Ordenación Urbana de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo IV, Sección Segunda, establece la existencia de tres niveles de protección de los edificios atendiendo a la extensión de la protección que se les otorga:

- Nivel 1: los edificios se protegen de forma global, a fin de mantener sus caracterísitcas arquitectónicas y construcitivas, volúmenes, formas y elementos decorativos. El nivel 1 se divide en dos grados: - Singular (edificios relevantes en la historia del Arte y arquitectura española o madrileña).
- Integral (edificios de gran calidad arquitectónica o ambiental).

- Nivel 2: los edificios en los que a pesar de poseer caracterísitcas constructivas y volumétricas de gran interés, poseen en su interior zonas de menor valor arquitectónico que hacen que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio.

- Nivel 3: en el que la protección no se extiende a la totalidad del edificio sino solo a determinados valores como la fachada o elementos que sirven de referencia para comprender su estilo, época y función.

A su vez, el Plan General de Ordenación Urbana establece en su Capítulo IV, Sección Cuarta, Artículos 4.3.9 y siguientes, las condiciones especiales del régimen de obras que se pueden ejecutar en los edificios según el nivel de protección que pese sobre los mismos, de los que se desprende que:

1. En los edificios con nivel de protección 1 únicamente se admite la ejecución de obras de conservación, consolidación y restauración.
2. Si bien, a pesar de encontrarse protegidos bajo el Nivel 1, el edificio posee el grado de catalogación singular, se admitiría la ejecución de obras de reestructuración puntual que tengan por finalidad la adaptación del edificio a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3. Asimismo, si el grado de protección del edificio es integral, se permitirían estas obras y las de acondicionamiento.

Sin embargo, el artículo 4.3.13 del PGOU establece en relación con las obras en las plantas bajas de los edificios protegidos que queda prohibida, con carácter general, la alteración de las plantas bajas de los edificios catalogados en el nivel 1 de protección, y en los niveles 2 y 3 cuando la ficha de catalogación lo determine, sin perjuicio de que pudieran plantearse soluciones que respetasen los criterios de simetría y composición del edificio y que fuesen aprobadas por la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, (CIPHAN), organismo que deberá emitir un dictamen con carácter preceptivo a la autorización o aprobación de las licencias de obras o actuaciones análogas referidas a todos los edificios protegidos.

En consecuencia, deberá Vd. acudir a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, ubicada en la calle Guatemala, número 13, e indicar los datos relativos a la dirección postal de su vivienda al objeto de conocer el grado de protección de la misma, y una vez conocido éste, deberá, con el proyecto de la obra y los planos de la vivienda, acudir a los técnicos de la Gerencia quienes le indicarán que tipo de obra puede realizar y si es posible o no.

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