miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: DAÑOS Y DESPERFECTOS

TENGO UNA FINCA ALQUILADA PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA Y AHORA VENCE EL PLAZO PARA QUE SE TERMINE EL ARRIENDO. HE ENTRADO EN LA FINCA PARA HABLAR CON ELLOS PORQUE YA ESTABAN VACIANDO LA VIVIENDA Y HE OBSERVADO QUE LAS PAREDES ESTÁN AGUJEREADAS, PORQUE HAN INSTALADO CABLEADO PARA INTERNET QUE ESTÁ A LA VISTA, Y OTROS DEFECTOS COMO TACOS INSERTADOS EN LAS PAREDES DE HABER COLOCADO CUADROS O CORCHOS O ESTANTERÍAS. TAMBIÉN HAY SITIOS DONDE APARECEN MANCHAS NEGRAS EN LA PARED, DE IMPRESORAS U ORDENADORES QUE DEBEN HABER ESTADO PEGADAS A LA PARED. ¿PUEDO OBLIGARLES A QUE ME PINTEN LA FINCA O DESCONTARLES EL COSTE DE LA FIANZA?

La finalidad de la fianza es asegurar los posibles daños que se originen en la finca arrendada que no sean consecuencia del uso según el destino de la cosa arrendada.

El que una finca se halle destinada a servir de oficina, despacho o una actividad similar, no implica que deban admitirse los desperfectos que Vd. indica como consecuencia normal del uso de la finca.

Dos circunstancias a tener en cuenta a la hora de delimitar si los daños son o no consecuencia de un uso normal de la finca son el tiempo de duración del arrendamiento y el estado en el que se entregó la finca, puesto que si la duración del contrato ha sido breve, y se entregó en perfectas condiciones de uso, será notorio que se ha efectuado una utilización irracional del inmueble, debiendo abonarse los gastos de pintura y demás desperfectos con cargo a la fianza depositada.

En cualquier caso, deberá Vd. acreditar, si los arrendatarios le exigen la entrega de la fianza íntegra, que se han ocasionado esos daños y la forma óptima es mediante el testimonio escrito de un profesional que afirme que un uso normal de la finca no da lugar a esos desperfectos, o mediante un soporte audiovisual que permita observar el estado actual de la vivienda, o un acta de presencia emitida por un Notario en la que se contemplen fotografías de los daños.

No habrá, sin embargo, derecho a detraer de la fianza el coste de las reparaciones que traigan causa de un uso normal del inmueble, considerándose como consecuencia del uso normal el desgaste de la pintura de las paredes o el oscurecimiento de su color.

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