miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: INSTALACION ASCENSOR

¿ES POSIBLE TAPAR A UNA VECINA UNA VENTANA PARA PONER UN ASCENSOR O NECESITAMOS QUE ELLA NOS DE PERMISO?

Depende de que se cumplan unos requisitos o no:

Así, si se establece una servidumbre para crear un servicio común de interés general y es el único modo de establecerse el mismo, es decir, es necesario privar a ese vecino de la luz que le da esa ventana porque no haya otro lugar posible para instalar el ascensor no sería necesario.

Tiene que ser imprescindible el causar ese daño al propietario, porque en ocasiones es más cómodo o más barato hacerlo así, en estos casos el vecino no estaría obligado a soportarlo y sí debería darnos su consentimiento para efectuar la instalación del ascensor.

La servidumbre de luces y vistas se crea a favor de la comunidad y en perjuicio del vecino que tiene la obligación de soportarla, y pòr eso habrá que indemnizarle por los daños y perjuicios que se le causan.

Ahora bien, es necesario que la instalación del ascensor se haya acordado válidamente por la Junta de propietarios, es decir con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes del total de las cuotas de participación.

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