jueves, 13 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: COEFICIENTE DE PARTICIPACION

QUISIERA CONSULTARLES UNA PREGUNTA SOBRE EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN QUE FIGURA EN LA ESCRITURA DE COMPRA DE UN PISO.
HE COMPROBADO QUE EN MI ESCRITURA FIGURA UN TIPO DE COEFICIENTE SUPERIOR AL QUE TIENEN OTROS VECINOS CON MÁS METROS CUADRADOS QUE EL MÍO.
¿QUIÉN ASIGNA ESTE COEFICIENTE?
¿QUÉ MEDIDAS PUEDO TOMAR PARA CAMBIAR DICHA SITUACIÓN?


El coeficiente o cuota de participación correspondiente a cada vivienda o local se asigna de forma habitual por el promotor o por la Comunidad de Propietarios al otorgar el título constitutivo de la propiedad horizontal de la finca.
Su fijación debe efectuarse en función de distintos factores: la superficie útil de cada piso o local en relación a la totalidad del inmueble, su emplazamiento interior o exterior y el uso que se presuma que cada finca va a efectuar de los elementos comunes del inmueble, si bien, su asignación siempre ha de respetar los principios de igualdad y proporcionalidad.
Si encuentra Vd. que la cuota correspondiente a su vivienda no se ha efectuado siguiendo los principios y criterios antes referidos, deberá comunicarle este extremo al Presidente de su Comunidad y solicitar que se adopte un acuerdo por la Junta de Propietarios a fin de modificar los coeficientes o cuotas de participación, acuerdo que deberá ser unánime.
Si el acuerdo no prosperase por no haber sido alcanzada la unanimidad, podrá Vd. interponer una demanda de impugnación de cuotas ante el Juez y demandar a todos aquellos propietarios que hayan votado en contra de la modificación de las cuotas a sabiendas de la falta de proporcionalidad e igualdad observada por el promotor o por la Comunidad de Propietarios al efectuar la distribución de las mismas.

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