CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: GASTOS DE COMUNIDAD

Sí, en julio de 2.006 ha entrado en vigor la Ley 5/2006 que regula en uno de sus capítulos el régimen jurídico de la propiedad horizontal. Y esta normativa considera que el vendedor es el propietario y, por tanto, es el obligado al pago de los gastos hasta que no se entregue la posesión de la vivienda. Esta posesión podrá ser la posesión real, cuando Vd. proceda a ocupar la vivienda o la llamada posesión ficticia, es decir, cuando Vd. eleve el contrato a escritura pública.
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