DERECHO A INDEMNIZACION POR CLIENTELA

El arrendatario podrá exigir una indemnización cuyo importe sea equivalente a 18 mensualidades de la renta vigente al tiempo de extinción del contrato si antes de transcurrir un año tras su terminación, se ejercita en el mismo inmueble por cualquier persona la misma actividad o similar a la que aquél realizaba, siempre y cuando pueda beneficiarse (aunque sólo sea en parte) el nuevo ocupante del inmueble de la clientela captada por el antiguo arrendatario.
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