CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: RESERVA LEGAL EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DESEO QUE TENGAN LA AMABILIDAD DE ASESORARME SOBRE EL TEMA DE LA RESERVA LEGAL EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. EN CONCRETO:
SE DEBE APLICAR TODOS LOS AÑOS EL 5% SOBRE EL PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS CONSTITUYENDO UN FONDO ACUMULADO?
O, POR EL CONTRARIO, ¿SÓLO DEBE DOTARSE LA DIFERENCIA ENTRE DICHO FONDO Y EL 5% DEL PRESUPUESTO SOLO EN EL CASO DE QUE DICHO PRESUPUESTO VARÍE EN RELACIÓN CON EJERCICIOS ANTERIORES?
La Comunidad de Propietarios debe mantener de forma constante la cuantía obligatoria de la dotación del fondo de reserva que está establecida por la ley en el 5% de la cantidad aprobada para el último presupuesto ordinario de la Comunidad.
Esta obligación no supone el deber de aportar anualmente un 5% constituyendo un fondo de reserva cumulativo sino el deber de mantener constante ese 5% y aportar, en el caso de que el año anterior no se hubiese desembolsado nada del mismo, la diferencia que exista entre el presupuesto del año anterior y el aprobado para el siguiente año, en el caso de que éste haya aumentado, que es lo lógico, para cumplir así con el mandato legal y dotar al fondo con la cantidad equivalente al 5% del presupuesto.
Si por el contrario, el presupuesto hubiese disminuido, o en virtud de las cuotas recaudadas se hubiese superado el 5% se podrá distribuir entre los propietarios o constituir una reserva voluntaria.
Si bien, hay que señalar que los copropietarios en Junta pueden acordar por mayoría dotar al fondo de reserva de un porcentaje superior al fijado por la ley, en cuyo caso deberá alcanzar el fondo de reserva la cantidad establecida por los copropietarios.
Si es cierto que en alguna comunidad autónoma se ha pretendido que el fondo fuese cumulativo, puesto que el 5% es el mínimo establecido por la ley y puede ser mejorado y aumentado, nunca reducido, por la legislación autonómica en uso de su competencia exclusiva en materia de vivienda, pero lo cierto es que la ley ahora solo establece como regla general el 5% como límite, sin perjuicio de la conveniencia de aumentar esta cantidad para que los comuneros cuenten con un fondo de reserva realmente operativo a fin de atender adecuadamente al mantenimiento y conservación del inmueble.
SE DEBE APLICAR TODOS LOS AÑOS EL 5% SOBRE EL PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS CONSTITUYENDO UN FONDO ACUMULADO?
O, POR EL CONTRARIO, ¿SÓLO DEBE DOTARSE LA DIFERENCIA ENTRE DICHO FONDO Y EL 5% DEL PRESUPUESTO SOLO EN EL CASO DE QUE DICHO PRESUPUESTO VARÍE EN RELACIÓN CON EJERCICIOS ANTERIORES?
La Comunidad de Propietarios debe mantener de forma constante la cuantía obligatoria de la dotación del fondo de reserva que está establecida por la ley en el 5% de la cantidad aprobada para el último presupuesto ordinario de la Comunidad.
Esta obligación no supone el deber de aportar anualmente un 5% constituyendo un fondo de reserva cumulativo sino el deber de mantener constante ese 5% y aportar, en el caso de que el año anterior no se hubiese desembolsado nada del mismo, la diferencia que exista entre el presupuesto del año anterior y el aprobado para el siguiente año, en el caso de que éste haya aumentado, que es lo lógico, para cumplir así con el mandato legal y dotar al fondo con la cantidad equivalente al 5% del presupuesto.
Si por el contrario, el presupuesto hubiese disminuido, o en virtud de las cuotas recaudadas se hubiese superado el 5% se podrá distribuir entre los propietarios o constituir una reserva voluntaria.
Si bien, hay que señalar que los copropietarios en Junta pueden acordar por mayoría dotar al fondo de reserva de un porcentaje superior al fijado por la ley, en cuyo caso deberá alcanzar el fondo de reserva la cantidad establecida por los copropietarios.
Si es cierto que en alguna comunidad autónoma se ha pretendido que el fondo fuese cumulativo, puesto que el 5% es el mínimo establecido por la ley y puede ser mejorado y aumentado, nunca reducido, por la legislación autonómica en uso de su competencia exclusiva en materia de vivienda, pero lo cierto es que la ley ahora solo establece como regla general el 5% como límite, sin perjuicio de la conveniencia de aumentar esta cantidad para que los comuneros cuenten con un fondo de reserva realmente operativo a fin de atender adecuadamente al mantenimiento y conservación del inmueble.
No hay comentarios:
Publicar un comentario